La Junta concede al Ayuntamiento de Martos más de 7.000 euros en ayudas económico- familiares

La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales ha ordenado distribuir un crédito de 7.807 euros que recibirá el Ayuntamiento de Martos para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2018.

El concejal de Bienestar Social, Francisco Miranda, ha especificado que estas ayudas son prestaciones complementarias de los Servicios Sociales Comunitarios de carácter temporal, dinerarias o en especie, que se conceden a las familias para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo, cuando carecen de recursos económicos suficientes para ello, y dirigidas a la prevención, reducción o supresión de factores que generen situaciones de dificultad o riesgo social para menores con el fin de favorecer su permanencia e integración en el entorno familiar y social, evitando así situaciones de desprotección que pudieran producirse de continuar las mismas circunstancias.

Por tanto, serán destinatarias de estas ayudas aquellas familias con menores a su cargo que carecen de recursos económicos suficientes para atender sus necesidades básicas, especialmente de crianza y alimentación, higiene, vestido y calzado; debiendo cumplir en todo caso con los siguientes requisitos:

  1. a) Residencia en el término municipal.
  2. b) Insuficiencia de recursos económicos en el hogar donde cada menor resida o se reintegre.
  3. c) Existencia de necesidades básicas que deban ser cubiertas.
  4. d) Cuando además existan disfunciones educativas y psico-sociales que puedan suponer un riesgo para el desarrollo integral de cada menor, será requisito imprescindible la existencia y aceptación por parte de la familia de un Proyecto de Intervención Familiar, que contribuya a superar la situación, sobre la base del compromiso de la familia, en función de sus posibilidades de cambio y de acuerdo a los objetivos planteados en el mismo.
  5. e) La valoración de un pronóstico positivo sobre la resolución de la problemática detectada, entendiendo como tal la existencia de predisposición o voluntad para la atención adecuada de las necesidades de cada menor, salvo otras circunstancias debidamente motivadas en el informe social.

 

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